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Abogados del PLD: fallo del TSE que favorece a Leonel solo surte efecto entre las partes Aseguran que no le es oponible a la JCE ni a ningĂșn otro tercero


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Presidente del TSE, Román Jáquez Liranzo (c). (FOTO: DIARIO LIBRE/LUIS GÓMEZ)

El fallo del Tribunal Superior Electoral (TSE), que determinĂł que no existe impedimento constitucional para que Leonel FernĂĄndez sea candidato presidencial para 2020, “solo tiene efecto entre las partes del proceso que lo originĂł”.

Así lo aseguraron este lunes los abogados los abogados peledeístas Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntier.

El TSE declarĂł inconstitucional tanto el artĂ­culo 49.4 de la Ley 33-18 de Partidos, como 134 de la Ley 15-19, Electoral.

Los juristas indicaron en un comunicado que dichas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculaciĂłn respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los Ăłrganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).
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Añadieron que segĂșn lo dispone el artĂ­culo 185 de la ConstituciĂłn, corresponde solo al Tribunal Constitucional (TC) conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisiĂłn al respecto sĂ­ es vinculante para todos los poderes pĂșblicos y las personas como garantĂ­a efectiva de las normas constitucionales.

“Solo en caso de acogerse una acciĂłn directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la expulsiĂłn del ordenamiento jurĂ­dico de la norma atacada, siendo una decisiĂłn con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por todos los poderes pĂșblicos”, señalaron.

En el caso del TSE, este decidió dicha declaratoria de inconstitucionalidad a propósito de una acción particular en nulidad de la resolución 4 de la Convencional Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), ejercida por Francisco Antonio Ventura Felipe, miembro del Comité Central de dicho partido.

Los abogados agregaron que “si bien, dicha decisiĂłn es solo vĂĄlida para ese caso, pues no tiene la competencia ni el poder para expulsar del ordenamiento jurĂ­dico las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos cuya inconstitucionalidad decide, y, por lo tanto, la decisiĂłn tomada por este organismo respecto de los artĂ­culos 49.4 de la Ley de Partidos y 134 de la Ley Electoral no se le impone a ningĂșn poder pĂșblico”.

Indicaron que el sistema constitucional dominicano se rige por la presunciĂłn de constitucionalidad de las leyes, tal como bien ha indicado el Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0274/13 y TC/0039/15 disponiendo: “en nuestro sistema constitucional prevalece el criterio de que una ley es constitucional hasta tanto el Ăłrgano encargado del control de la constitucionalidad se pronuncie en sentido contrario, de conformidad con la mĂĄxima in dubio pro-legislatore”.

Adicionaron que la JCE no puede inaplicar los referidos artĂ­culos ni mucho menos desacatar el mandato legislativo establecido en estas normas que prohĂ­ben el transfuguismo partidario y electoral, para el fortalecimiento del sistema democrĂĄtico y como garantĂ­a de la democracia interna de los partidos.

Precisaron: “Los miembros del JCE tienen la obligaciĂłn ineludible de acatar y hacer cumplir las disposiciones de los artĂ­culos 49.4 de la Ley de Partidos y 134 de la Ley Electoral, que siguen vigentes y constitucionales por no haber intervenido sentencia del Tribunal Constitucional indicando lo contrario”.

“Sin embargo, siendo esas disposiciones legislativas objeto de diversas acciones directas en inconstitucionalidad por ante el TC sin que aĂșn haya intervenido una decisiĂłn, la JCE actĂșa acorde a los lineamientos del ordenamiento jurĂ­dico–administrativo cuando pospone valorar la inscripciĂłn de la candidatura de Leonel FernĂĄndez Reyna”, subrayaron.

Destacaron que conforme a los artĂ­culos 25 y 26 de la Ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administraciĂłn pĂșblica y procedimiento administrativo, previo a la emisiĂłn del correspondiente acto administrativo, “las entidades pĂșblicas pueden disponer de todas las medidas provisionales que garanticen la eficacia del acto a dictar y deben estar debidamente informadas”.

“De ahĂ­ que no habiendo vencido el plazo para decidir sobre la admisiĂłn de las candidaturas presidenciales y estando el Tribunal Constitucional apoderado sobre este asunto, la JCE hace un voto de prudencia para lograr la efectividad inmediata de la resoluciĂłn que adoptarĂ­a en aplicaciĂłn de las leyes de partidos y electorales, garantizando un clima de paz y normalidad en nuestro sistema democrĂĄtico al sobreseer su decisiĂłn hasta tanto el Ăłrgano mĂĄximo del sistema de justicia constitucional dicte su sentencia”, concluyeron los abogados.

Por el Diario Libre

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