La sentencia fue emitida este martes 17 de septiembre por el Tribunal Constitucional, con el voto disidente de la jueza Katia Miguelina.
El Tribunal
Constitucional declaró este 17 de septiembre la nulidad, por inconstitucional, del artículo 284, numeral 18, de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.
Ese artículo indica: “Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos, candidatas”.
El Tribunal consideró: “Esta excesiva penalidad constituye una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático”.
El pasado 21 de mayo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, disposición que sancionaba con pena privativa de libertad la difusión de mensajes negativos a la imagen de cualquier candidato en la precampaña.
La jueza Katia Miguelina Jiménez emitió un voto disidente sobre la sentencia de este martes que estableció que: “El delito electoral anulado por este Tribunal Constitucional había sido claramente configurado. No se trataba de una disposición ambigua, confusa, de la cual pudiera desprenderse violación al principio de tipicidad ni de seguridad jurídica. Muy por el contrario, los elementos constitutivos de delito electoral eran manifiestamente determinables”.
Voto disidente
La jueza consideró que no debieron anularse ni despenalizarse las acciones constitutivas de delito relacionadas a la propaganda electoral contempladas en la referida disposición, en tanto estas atentan o lesionan los bienes jurídicos protegidos por dicha norma, tales como el honor y la intimidad de los candidatos, candidatas o el personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales.
Fuente: Diario Libre.
0 Comentarios