Miami, EE.UU.- Una muy buena noticia sobre el proceso de remoción de la condición de la Residencia. Es que el Departamento de Servicio de Ciudadanía de los Estados Unidos publicó recientemente que ya no será obligatorio el programar entrevistas para las personas que recibieron su residencia a través de una entrevista consular.
Básicamente si tu esposo o esposa ciudadana peticionó por ti, y fue un proceso consular, tenían como política que todos estos casos de personas con una residencia condicional se les reprogramaba sí o sí una entrevista, independientemente de que se haya aportado suficientes evidencias o no.
A partir de este comunicado, entonces queda a la discreción del oficial que esté revisando el expediente decidir programar una consulta o no. Básicamente la consulta se programaría si no se ofrecen evidencias suficientes, o si el oficial considera que las que fueron aportadas no lo son.
Una observación importante es que si estas en ese proceso de remoción de la condición de la Residencia, tienes que aportar la evidencia siempre de los últimos dos o tres años.
Recuerda que de remoción de la condición de la Residencia se hace porque recibiste una condicional por dos años. Toda persona que esté casada con un ciudadano, y que ese matrimonio tenga menos de dos años al momento de la entrevista, recibe una residencia condicional.
La idea de la aplicación de una residencia condicional a una permanente, es mostrar que la relación es de buena fe y que ambos siguen viviendo juntos. Entonces, la idea es mostrar la evidencia que cubra ese período de tiempo, dos a tres años, dígase desde la fecha en que se casaron o desde la fecha en que la persona se hizo residente.
Pero cualquier pregunta sobre este u otro tema migratorio puedes contactarte con la especialista.
Fuente: El Caribe
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