El presidente Luis Abinader
Presidente Abinader encabeza acuerdo entre Gabinete de
Salud y Colegio Médico
Santo Domingo.- El Gobierno
del presidente Luis Abinader aumentará a los médicos un 30% su salario base,
más el incentivo por antigüedad en el servicio, a partir del 1 de junio de
2021.
La disposición consta en un acuerdo firmado este lunes
entre la vicepresidenta de la República y coordinadora del Gabinete de Salud,
Raquel Peña y el presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo
Ariel Suero, en un acto en el Palacio Nacional.
El aumento salarial corresponde a los médicos que
laboran en el Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud, los
hospitales de autogestión, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el
Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1
Este aumento, establece el acuerdo, será aplicado
indistintamente a los médicos que tengan uno o dos nombramientos en las
instituciones citadas.
Este acuerdo se produce en el marco del diálogo
sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y representantes del CMD.
En el acto participaron el ministro de Salud Pública,
Plutarco Arias; y los directores del Servicio Nacional de Salud, Mario Lama;
Presupuesto, José Rijo Presbot y de Jubilaciones y Pensiones del Estado, Juan
Rosa.
Puntos del acuerdo
1. Se invitará a un representante del Colegio Médico
Dominicano a participar en las reuniones del Gabinete de Salud durante el
conocimiento de los puntos de la agenda relativos a la COVID-19.
2. El Gobierno continuará aplicando los incentivos
que se encuentren vigentes en virtud de algún acuerdo celebrado por escrito
con el Colegio Médico Dominicano.
3. El Gobierno aumentará en un 30% el salario base,
más el incentivo por antigüedad en el servicio, de los médicos que laboran
en el Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud, los
hospitales de autogestión, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el
Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 a partir del 1 de
junio de 2021. Este aumento será aplicado indistintamente a los médicos que
tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas anteriormente.
3.1. El referido aumento podrá efectuarse mediante
disposición especial dictada al efecto o en el marco de la modificación
general a la ley de salarios del sector público que actualmente trabaja el
Ministerio de Administración Pública.
4. El Gobierno aplicará lo dispuesto en el artículo
7 de la Ley núm. 6097 de 1962, modificado por la Ley núm. 414-98, en virtud
del cual los integrantes del cuerpo médico de hospitales están amparados de
la siguiente manera:
a) A los 50 años de edad serán retirados
automáticamente de los servicios de 24 horas de emergencia.
b) A los 65 años de edad su retiro es obligatorio, aunque pueden
solicitarlo desde los 60 años de edad o por razones de grave enfermedad.
c) Sus pensiones serán pagadas mensualmente por una suma equivalente
al último sueldo completo devengado, incluyendo los incentivos por
antigüedad, distancia, docencia y de médicos familiares de atención
primaria.
d) Tras su retiro, pueden ser nombrados honoríficamente en la
institución pública donde hayan prestado servicios.
4.1. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 379 de 1981
que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones, los integrantes
del cuerpo médico de hospitales están sujetos a los siguientes requisitos:
a) En el caso de la pensión por antigüedad, haber
prestado servicios por un mínimo de 20 años.
b) En el caso de la pensión por razones de grave
enfermedad, haber prestado servicios por un mínimo de 5 años.
4.2. Lo acordado en los puntos 4 y 4.1 del presente
acuerdo comenzará a aplicarse a partir de enero de 2021, una vez se hayan
completado los trámites administrativos correspondientes a cada pensión.
4.3. En virtud de lo dispuesto por el artículo 43,
párrafo I, de la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social, conservarán todos los derechos adquiridos aquellos médicos que tengan
derecho a disfrutar de dos o más pensiones, siempre que sean el resultado de
cotizaciones a igual número de planes contributivos.
4.4. El médico beneficiario que hubiese cotizado en
el Sistema de Capitalización Individual previsto en la Ley núm. 87-01 que
crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social deberá agotar el proceso de
traspaso al Sistema de Reparto de conformidad con lo dispuesto a los efectos
por el Consejo Nacional de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones.
4.5. A partir del 1 de junio de 2021, serán
aumentadas hasta RD$ 50,000.00 mensuales todas las pensiones de médicos que
estén por debajo de este monto.
5. El Gobierno procurará una revisión del Plan
Especial de Salud para Pensionados y Jubilados, con la finalidad de mejorar su
cobertura y disminuir la carga económica de estos médicos.
6. Independientemente de lo pactado en el presente
acuerdo respecto a las pensiones de los médicos, el Gobierno procurará
oportunamente una revisión general de la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social.
7. El Gobierno se compromete a designar sus
representantes ante el Consejo Nacional de Recertificación de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto núm. 642-05 que aprueba el Reglamento de
Recertificación de Médicos de la Ley núm. 68-03 que crea el Colegio Médico
Dominicano.
7.1. El director ejecutivo del Consejo Nacional de
Recertificación será seleccionado por este organismo mediante concurso de
oposición de conformidad con lo dispuesto en el Decreto núm. 642-05 que
aprueba el Reglamento de Recertificación de Médicos de la Ley núm. 68-03 que
crea el Colegio Médico Dominicano.
8. Con el propósito de viabilizar alternativas que
fortalezcan la Administradora de Riesgos de Salud del Colegio Médico
Dominicano, se integrará una comisión compuesta por las siguientes personas:
a) El viceministro de planificación y
desarrollo del Ministerio de Salud Pública.
b) El director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud.
c) El director ejecutivo de la Administradora de Riesgos de Salud del
Colegio
Médico Dominicano.
d) Un representante del Colegio Médico Dominicano.
9. Con el propósito de mejorar los planes sociales del Colegio Médico
Dominicano, un representante del Gabinete de Salud y el director de planes
sociales del Colegio Médico Dominicano procurarán formular una propuesta
conjunta.
10. Para la culminación del proyecto habitacional
Leocadio Peña, el director del Instituto Nacional de la Vivienda y el asesor
médico de la Presidencia analizarán las necesidades económicas y la
posibilidad de cobertura de estos gastos.
11. El Gobierno se compromete a continuar mejorando la
inversión en la salud pública, incluyendo las iniciativas relativas a
infraestructura hospitalaria, equipos y medicamentos.
12. Con el propósito de integrar nuevos médicos
generales y de diferentes especialidades a la atención primaria del régimen
subsidiado, los miembros del Gabinete de Salud presentarán una propuesta que
el Gobierno evaluará para su implementación.
13. Los firmantes del presente acuerdo se comprometen
a promover activamente la paz laboral en los distintos establecimientos a nivel
local, regional y nacional y dirimir cualquier diferencia por vía del diálogo
y la concertación, fomentando con estas medidas el respeto a los derechos de la
ciudadanía y las operaciones regulares de los servicios.
Por El Caribe
0 Comentarios