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TC elimina requisito de militar en partido para ostentar candidatura


Santo Domingo, RD

El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que  exige una militancia o permanencia en una organización política  para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura .

El numeral 3 del artículo 49 de la norma legal dispone que para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación o movimiento político se requiere: “que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse”.

El TC también eliminó el artículo 43 de la ley de partidos que establece la propaganda permitida durante la precampaña política; así como varios numerales del artículo 44, sobre la propaganda prohibida en el período de precampaña.

Listín Diario.

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